En una enmienda (la 00010) presentada al proyecto de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2012, UPyD propone la eliminación en la Comunidad de Madrid del Defensor del Menor; la Agencia de Protección de datos y el Consejo Económico y Social.
Para UGT-Madrid resulta preocupante que una formación política con presencia en el Parlamento Regional, que se autodenomina “unión, progreso y democracia”, ignore derechos fundamentales de las personas regulados con rango constitucional, sobre los que posteriormente profundiza el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, como son: los del niño, los de honor e intimidad de las personas y el de participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Respecto del Defensor del Menor:
La regulación de la Institución del Defensor del Menor, ha sido una aspiración de todos los sectores de nuestra sociedad preocupados por dar una mayor seguridad jurídica al desarrollo de los intereses y participación social de las personas menores de edad. Desde la aprobación por Naciones Unidas, del texto de la Convención de Derechos del Niño en 1989, distintos núcleos doctrinales y profesionales han señalado la importancia de buscar y articular garantías para el real y efectivo ejercicio de tales derechos.
Es cierto que existen ya, unos sistemas de garantías procedimentales de carácter internacional, que fijan marcos de referencia para la ejecución y cumplimiento de los derechos que tanto esfuerzo y tiempo ha costado reconocer a los niños, y que en nuestro ámbito se concretan en la Ley 6/1995, de fecha 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. No obstante, la creación de figuras como el Defensor del Menor que velen por el respeto de los derechos de los menores de edad, constituye un complemento eficaz y especializado para el impulso y el reconocimiento social de los derechos del niño.
Respecto de la Agencia de Protección de Datos:
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Entre esas medidas contempla la existencia de la Agencia de Protección de Datos, a la que corresponde, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de la legislación de protección de datos y controlar su aplicación.
Las funciones atribuidas por Ley Orgánica a la Agencia de Protección de Datos serán ejercidas, cuando afecten a ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por las Comunidades Autónomas y por la Administración Local de su ámbito territorial, por los órganos correspondientes de cada Comunidad Autónoma, que tendrán, al igual que aquélla, la consideración de autoridades de control, a las que se garantizará plena independencia y objetividad en el ejercicio de su cometido. Razón por la cual se creó la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
Respecto del consejo Económico y social:
La Constitución del 78, en el artículo 131. 2, establece que “el Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las comunidades autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por Ley.”
Al mismo tiempo, el artículo 7 dice que “los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de empresarios contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”.
En base a estos preceptos constitucionales y también, a los aspectos competenciales recogidos en el título VIII de la Constitución, donde figuran competencias legislativas propias, compartidas y cedidas a las comunidades autónomas; es decir, la capacidad de dictar leyes y decretos dentro del marco de sus competencias, es por lo que la Comunidad de Madrid crea el Consejo Económico y Social.
En concreto, el Consejo Económico y Social nace en virtud del artículo 1.3, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el que se expresa la voluntad de nuestra autonomía de hacer más plena la participación de los madrileños de la vida política, económica, cultural y social. Por otra parte, el artículo 26.11 del mismo texto legal, encomienda a la Comunidad de Madrid la función legislativa plena para el fomento del desarrollo económico en su ámbito territorial. El CES se crea como órgano consultivo de participación, y a través del CES los agentes sociales –patronal y sindicatos– y el gobierno regional han colaborado en temas de política de empleo, fomento de la creación de puestos de trabajo, desarrollo económico y social, entre otros.
Por todo ello, UGT-Madrid reclama a UPyD que desarrolle una acción política que sea concordante con los mensajes de su campaña electoral; que no confunda a la opinión pública con medidas económicas populistas que en la práctica reducen derechos de ciudadanía y, finalmente, realice una reflexión más seria de su acción política respecto al contenido de normas y derechos fundamentales que articulan la convivencia en una sociedad democrática.

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