28 feb 2014

UGT reclama el archivo de las causas penales abiertas contra los trabajadores de AIRBUS GETAFE


Consideramos desproporcionada la imputación gravísima de delitos por parte de la fiscalía a trabajadores y sindicalistas que fueron víctimas del ejercicio desproporcionado de las fuerzas de seguridad del Estado en la Huelga General del 29 de septiembre de 2010.
 
MCA UGT señala que, en aquella fecha, el 29 de septiembre de 2010, en la que se había convocado una Huelga General, la actuación de los trabajadores y sindicalistas estaba siendo tranquila y proporcionada en el ejercicio legítimo derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución.
 
La Sentencia de Tribunal Constitucional 11/81, señala que una de las facultades del derecho de Huelga es ``la publicidad o proyección exterior de la misma´´ apuntando y igualmente el Auto 17/95 de mismo Tribunal Constitucional que el derecho de huelga ``implica requerir de otros la adhesión a la misma y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin´´.
 
Es actividad propia de los denominados piquetes de huelga la de difundir información, propaganda, e incluso persuadir a los trabajadores para que se unan a la huelga o abandonen el trabajo, entendiendo en todos estos supuestos que tales funciones integran el contenido del derecho reconocido en el artículo 28 número 2 de la CONSTITUCION ESPAÑOLA.
 
Entre la 7,00 y las 8,00 horas de la mañana se presenta en la  puerta de entrada, un numeroso contingente de la policía nacional,(antidisturbios), que en un primer momento supervisa la actuación del precitado piquete, no sin dejar de ser una presencia intimidatoria y coaccionante del derecho de huelga, más aun, cuando no se había producido hasta ese momento, incidente alguno.
 
En el desconocimiento de ``la razón de ser ´´ de los piquetes informativos, su naturaleza constitucional y sindical, e incluso de sus propios límites, lo que pudo provocar una actuación policial, injusta, por contraria a la ley, desproporcionada, y teñida desgraciadamente de excesivo celo y rigor.
 
En el transcurso de una de las cargas, debido a la posible descoordinación de los efectivos policiales, dos de los miembros de la Policía Nacional, en la refriega entre las partes, se quedan aislados en el interior de las dependencias de la entrada a la fábrica, por lo que los agentes aislados trataron de retroceder , y uno de ellos tropezar, cayendo al suelo, por lo que pudo ser este hecho , que determinó, que en una falta de control de la situación por dicho agente u otros que se encontraban en el exterior, realizaran con  su pistola reglamentaria  hasta OCHO DISPAROS, según constataron los propios miembros del piquete con la recogida física de ocho CASQUILLOS de bala y por tanto munición potencialmente MORTAL.
 
La refriega entre los cuerpos de seguridad y los miembros del piquete fue especialmente dura, pues el uso de la fuerza con las defensas reglamentarias de la Policía fue absolutamente desproporcionada e innecesaria.
 
El resultado de éste incidente grave ,fue, que al menos OCHO TRABAJADORES, tuvieron que ser atendidos en los Servicios Médicos de la empresa o de la Mutua Patronal ,con heridas de diversa consideración,(brechas con herida sangrante en la cabeza y contusiones de diversa entidad).
 
También hubo algún policía con contusiones leves, salvo uno de ellos que parece ser se fracturó la falange superior del dedo meñique. Este hecho, tendrá una influencia desproporcionada en las imputaciones realizadas por la FISCALIA a los trabajadores afectados por el proceso penal.
 
Parece ser por tanto, que si los trabajadores y sindicalistas se encontraban ejerciendo una función legítima y constitucional, como apuntan muchos testigos de los hechos, tanto en el plano individual como sindical, sin participar en actos de violencia o coacción ilegítima alguna, no se entiende el despliegue policial preventivo que se presenta ante las puertas de la empresa.
 
La función preventiva  de actividades delictivas  o quebrantadoras del orden y seguridad ciudadana, que reconocen las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,(artículo 104,1 de la Constitución Española.) deben contemplarse bajo un enfoque de proporción y prevención y nunca de provocación o intimidación ,frente al ejercicio pacífico y legítimo de derechos constitucionalmente amparados.
 
Por ello, no deben de prevalecer las misiones policiales de prevención del delito, frente a situaciones garantizadas por la cobertura constitucional de derechos fundamentales.
 
En este caso, con los datos que cuento actualmente, parece ser que las fuerzas policiales, no solo no actuaron con una presencia pasiva y preventiva, que no por ello imprescindible, sino que con su actuación desproporcionada en las cargas realizadas y utilización de medios de defensa, con resultado lamentable y de imprevisibles consecuencias, desbordando así, su actuación en el ámbito preventivo, y provocando posiblemente los desafortunados incidentes acaecidos en la empresa Airbus.
 
La doctrina del Tribunal Constitucional establece que ``cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por el principio de proporcionalidad.
 
A los efectos que aquí importan , basta con recordar que para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).
 
Tanto la presencia desorbitada de efectivos policiales, con una clara implicación intimidatoria y coercitiva de derechos, como la actuación de las cargas policiales ,violenta y desmesurada en su cuantía y entidad ,rompe todo criterio de proporcionalidad entre los diferentes intereses en conflicto, como son el establecido en el artículo 104,1 de la C.E, referido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los derechos de Huelga y Libertad Sindical ,amparados en el artículo 28 de nuestra Carta Magna.
 
El resultado, injusto y desproporcionado desde Fiscalía lleva a procesar a unos trabajadores con imputaciones gravísimas que podrían derivar en años de privación de libertad.
 
Consideramos desproporcionada la imputación gravísima de delitos por parte de la fiscalía a trabajadores y sindicalistas que fueron víctimas del ejercicio desproporcionado de las fuerzas de seguridad del Estado en la Huelga General del 29 de septiembre de 2010.
 
Y reclamamos el ARCHIVO de todas las causas penales abiertas contra los trabajadores de Airbus Getafe por implicar claramente una lesión clara y frontal al legítimo ejercicio el Derecho de Huelga y Libertad Sindical amparados por la Constitución Española.
 
CONCENTRACIÓN DE PROTESTA Y SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES IMPUTADOS POR LA FISCALÍA EN EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE HUELGA. HOY VIERNES, 28 DE FEBRERO, DE 10H. A 12H. A LAS PUERTAS DE AIRBUS - CALLE JOHN LENNON 1 - GETAFE




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